¿Qué es un conflicto armado según el Derecho Internacional Humanitario? ¿Qué es un conflicto armado según el Derecho Internacional Humanitario?

¿Qué es un conflicto armado según el Derecho Internacional Humanitario?

La primera Convención de Ginebra se firmó en 1864 y pretendía establecer las bases "sobre las que descansan las normas del derecho internacional para la protección de las...

22 de mayo, 2018

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La primera Convención de Ginebra se firmó en 1864 y pretendía establecer las bases "sobre las que descansan las normas del derecho internacional para la protección de las víctimas durante los conflictos armados". La firmaron inicialmente 12 países y es considerada como el punto de partida del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Esta rama del Derecho Internacional, vela por la seguridad de los civiles durante los conflictos armados. Trata de limitar el sufrimiento humano durante las guerras, prohibiendo el uso de ciertos métodos de combate, como la guerra química. Sus normas son de obligado cumplimiento para cualquier actor armado inmerso en un conflicto, según el Derecho Internacional.

Pero, ¿qué es un conflicto armado? La guerra ha acompañado a la humanidad durante toda su historia, hasta el punto de que raramente tratamos de buscar una definición para ella. Un conflicto armado, en sentido estricto, sería un enfrentamiento violento entre dos grupos humanos de tamaño masivo y que generalmente, tendrá como resultado muertes y destrucción material.  

Sin embargo, el DIH, reflejado en los Convenios de Ginebra de 1949, establece una distinción más específica. Concretamente, distingue entre dos tipos de conflicto armado:

Conflicto armado internacional

Según lo dispuesto en los Convenios de Ginebra de 1949, un conflicto armado internacional implica la participación de al menos dos “Altas Partes Contratantes”. En otras palabras, un estado internacionalmente reconocido decide emplear la fuerza armada contra otro. Un conflicto armado internacional puede llegar a implicar a más de dos estados y también es considerado como tal aunque alguno de los estados no reconozca el gobierno de otro de los implicados o si "niega la existencia de un estado de guerra".

El Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia estableció la definición que ha sido adoptada por la mayoría de organismos internacionales: "Existe conflicto armado cuando se recurre a la fuerza armada entre estados".

Aunque desde el establecimiento del estado-nación en Europa en el siglo XVII esta ha sido la forma más habitual de guerra, es un rara avis en nuestros días. La inmensa mayoría de conflictos armados que han tenido lugar en el siglo XXI no han enfrentado a dos o más estados de forma abierta. Las guerras modernas, como la guerra de Yemen, suelen ser de carácter asimétrico, con ejércitos gubernamentales enfrentándose a insurgencias de distinto tipo sin un estatus estatal.

Conflicto armado no internacional

Los Convenios de Ginebra de 1949 establecen que un conflicto armado no internacional es uno "que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes". En comparación con el conflicto armado internacional, parece relativamente sencillo establecer la diferencia, dado que solo habría un actor estatal involucrado. Sin embargo, el problema legal aparece en el umbral que se establece para diferenciar un conflicto armado no internacional de otras formas de violencia de menor intensidad que se dan entre fuerzas gubernamentales y actores armados no estatales.

No existen unos criterios absolutamente claros, aunque en general se requiere un grado de intensidad en la violencia interna. Un elemento que suele ser importante es el uso de fuerzas militares y no policiales por parte del Estado para enfrentarse a un determinado grupo insurrecto. Por otra parte, esos grupos insurrectos deben estar organizados de forma militar, con una estructura de mando, ejercer un control territorial y llevar a cabo operaciones militares.

Concretamente, los Convenios de Ginebra establecen que se requiere que los grupos insurrectos "bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas" para poder considerarse como un conflicto armado no internacional.

Esta misma fuente diferencia claramente entre este caso y otras "situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados".

 

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