Cómo calcular el impuesto de donaciones Cómo calcular el impuesto de donaciones

Cómo calcular el impuesto de donaciones

Si te has propuesto hacer una donación, te interesará saber cómo calcular el impuesto de donaciones. En este artículo, te contamos en qué consiste, qué grava y...

28 de junio, 2018

Tiempo de lectura: 4 minutos

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Si te has propuesto hacer una donación, te interesará saber cómo calcular el impuesto de donaciones. En este artículo, te contamos en qué consiste, qué grava y cómo calcularlo.

¿Qué grava el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Antes que nada, cabe destacar que, aunque popularmente se hable de impuesto de donaciones, el nombre completo es Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.  El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava dos situaciones fundamentales: cuando heredas de otra persona y cuando recibes dinero mediante una donación. Sin embargo, existen excepciones, tal y como veremos a continuación.

¿Qué es el Impuesto de Donaciones y quién está obligado a declarar?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto personal, directo y progresivo que se encuentra cedido a las comunidades autónomas. Grava tres tipos de hechos imponibles:

  • La adquisición de bienes y derechos a través de una herencia o legado.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación.
  • La percepción de cantidades por parte de los beneficiarios de seguros de vida cuando sean diferentes a la persona que los contrató.

Los obligados a declarar el impuesto son los siguientes:

  • Las personas físicas que residan en España por los bienes o derechos que hereden o reciban como legado, o por las cantidades que reciban por seguros de vida de otra persona.
  • Las personas físicas que no residan habitualmente en España, pero que adquieran bienes o derechos por herencia o legado que estén situados o tengan que ejercitarse en España, y las personas que no residan en España, pero que sean beneficiarios de un contrato de seguro de vida celebrado en España o con una compañía de seguros española.
  • Las personas físicas que reciban una donación.

En el caso de las personas jurídicas, no se paga este impuesto, sino que se aplica el Impuesto de Sociedades.

En relación a lo anterior, debemos tener en cuenta que las ONG son personas jurídicas por lo que no se encuentran entre los obligados a pagar el impuesto. Esto supone que en el caso en que dejes una herencia o legado al Comité Español de ACNUR estará exento del pago de este impuesto, y la cantidad que reciba el Comité se podrá destinar íntegramente a proyectos solidarios.  

¿Cómo calcular el impuesto de donaciones?

La cuota íntegra del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el importe que se debe pagar, se calcula aplicando a la base liquidable el porcentaje que haya establecido cada comunidad autónoma. En el caso de que la comunidad autónoma no haya aprobado los porcentajes, se aplicarán los establecidos en la Ley sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que oscilan entre el 7,65% y el 34%.

Para realizar el citado cálculo, primero se calculará la base imponible, es decir, el importe bruto, antes de aplicar las deducciones que correspondan. En el caso de las herencias, por ejemplo, se calcula el valor neto del bien que se haya recibido.

Sobre esa base imponible, se aplican una serie de deducciones y reducciones que darán lugar a la cuota liquidable. Esas deducciones y reducciones son las siguientes:

  • Las cargas o gravámenes que reduzcan el valor del bien.
  • Las deudas, incluidas las deudas con Hacienda.  
  • Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
  • Las reducciones se aplican en función del parentesco con el fallecido (descendientes, cónyuge o colaterales, entre otros).

Sin embargo, cada comunidad autónoma puede regular sus propias reducciones y bonificaciones. Por ello, en algunas comunidades heredar es más caro que en otras.

El plazo para pagar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento o la donación, pero se puede pedir una prórroga de seis meses más. El impuesto se liquida a través del modelo D 650.

Con este ejemplo, lo verás más claro: un padre dona a su hijo una empresa valorada en 360.000 euros. La donación se realiza en Madrid, y el padre y el hijo viven en Madrid. En este caso, la Comunidad de Madrid tiene establecida una bonificación del 99%, por lo que el hijo deja de pagar 70.731 € y solo tendrá que pagar 707 €.

En definitiva, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las herencias y las donaciones entre particulares y la regulación puede ser distinta de una comunidad autónoma a otra, por lo que el importe a pagar puede ser diferente.

 

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