La Convención de Ginebra estableció en 1951 una definición legal del término refugiado. Según el texto, elaborado poco después del fin de la II Guerra Mundial,...
La Convención de Ginebra estableció en 1951 una definición legal del término refugiado. Según el texto, elaborado poco después del fin de la II Guerra Mundial, refugiado era toda persona que había tenido que huir de su hogar “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas”.
Aunque los refugiados habían existido siempre, la Convención de Ginebra los introdujo en el naciente Derecho Internacional, que se convertiría desde entonces en su mejor herramienta.
Poco a poco, los estados miembros de las Naciones Unidas fueron incluyendo en sus legislaciones referencias a los refugiados y la necesidad de prestarles asilo. La protección internacional en España y el asilo se rigen por la Ley 12/2009.
En su artículo 3, esta ley establece que toda persona que se ajuste a la definición de refugiado de la Convención de Ginebra tendrá derecho a asilo en España. Además, la legislación española reconoce esta condición a personas apátridas que, careciendo de nacionalidad, se hallen fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual.
A esto hay que sumar el derecho a la protección subsidiaria a todos aquellos que, a ojos de las autoridades españolas, tengan motivos fundados para no regresar a sus hogares, aunque no entren dentro de la definición de refugiado, por ejemplo por enfrentarse a una condena a muerte.
Una vez que una persona solicita asilo ante las autoridades competentes, todo proceso de devolución, expulsión o extradición queda suspendido hasta la resolución de la solicitud.
La situación de solicitante de asilo garantiza una serie de derechos como la asistencia jurídica gratuita, la atención sanitaria y el acceso a los prestaciones sociales específicas que determine la ley española. Además, la solicitud es comunicada a ACNUR.
En contrapartida, los solicitantes de asilo tienen la obligación de cooperar con las autoridades españolas y aportar la información que se les requiera y sea relevante para su proceso.
Todos aquellos que quieran ser solicitantes de asilo, así como los tutores legales de los menores no acompañados, deben solicitar el asilo en cualquiera de los siguientes lugares:
Existen establecimientos públicos de alojamiento llamados Centro de Acogida a Refugiados (C.A.R.). En estos lugares, los solicitantes de asilo pueden recibir manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria además de servicios sociales diversos.
El objetivo es facilitar la convivencia y la integración de los solicitantes de asilo en la sociedad española, además de los que ya tienen la condición de refugiados, pero carecen de medios económicos para cubrir sus necesidades básicas.
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