La Declaración Universal de los Derechos Humanos lista principios sociales, individuales, económicos, culturales y civiles. La Declaración, aprobada por el Consejo de las Naciones Unidas en 1948, supuso...
La Declaración Universal de los Derechos Humanos lista principios sociales, individuales, económicos, culturales y civiles. La Declaración, aprobada por el Consejo de las Naciones Unidas en 1948, supuso el primer gran acuerdo entre las naciones del mundo sobre la libertad, la igualdad y la dignidad humanas.
En este documento están consignados los derechos básicos de cualquier persona, independientemente de su raza, sexo, religión, nacionalidad o país de origen. Son en total 30 artículos que más tarde se complementaron con el Pacto de Derechos Civiles y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
La Declaración de derechos humanos se compone de un preámbulo en el que se exponen seis consideraciones sobre los derechos y de los 30 artículos enunciados de la siguiente forma:
Esta Declaración es, en realidad, la suma de una serie de principios que ya se habían anunciado en documentos previos, como, por ejemplo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791), El Convenio de Ginebra sobre la esclavitud (1925) y los Códigos de Malinas sobre Moral Internacional (1937).
Fue la primera gran referencia sobre principios y derechos humanos a nivel mundial. En el momento de la compilación, tales derechos se clasificaron de la siguiente forma:
Hablan sobre el alcance de los derechos recogidos en la carta, así como de sus beneficiarios. Es una forma de introducir el tema a los lectores y sirven como base para lo que se desglosará en los siguientes apartados.
Constituyen los derechos relacionados con la persona, la libertad, la presunción de inocencia y el libre desarrollo de su personalidad.
Son los derechos del individuo en relación con su comunidad, que por lo general tienen aplicación en su país o lugar de residencia.
Estos artículos recogen derechos relacionados con la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de libertad política.
Esta categoría engloba los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas para su bienestar.
Por último, este apartado recoge las condiciones y los límites de los derechos enunciados en esta carta. Es decir, trata de los deberes que deben asumir las personas en relación con su contexto y su comunidad.
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