Muchos migrantes optan por acometer el viaje de salida de su país en solitario, dejando a su familia en su hogar, para ir abriendo camino. Algunos regresan tras un...
Muchos migrantes optan por acometer el viaje de salida de su país en solitario, dejando a su familia en su hogar, para ir abriendo camino. Algunos regresan tras un tiempo, decepcionados ante la falta de oportunidades o simplemente tras haber decidido que su tiempo en el nuevo país había llegado a su fin. Sin embargo, muchos otros, tras haberse asentado plenamente y con vistas a echar definitivamente raíces en su nuevo hogar acaban adoptando la nacionalidad de su país de residencia.
En el caso de España, la nacionalidad se obtiene tras 10 años de residencia, 5 años en el caso de las personas en condición de refugiado, 2 años para los nacionales de países iberoamericanos (incluido Brasil), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí y 1 año para algunos casos especiales, como los cónyuges de ciudadanos españoles.
Tras años luchando por hacer viable un proyecto de vida en España, muchos inmigrantes dan el paso de traer a su familia para reunirla en su nuevo país. Para aquellos residentes en España que ya han obtenido la nacionalidad española (o cualquier otra de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza), existe la opción del visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.
El visado de reagrupación familiar en régimen comunitario da derecho a su titular a residir en España por un periodo superior a 90 días, que es lo que permite el visado turístico. Con este visado, los familiares de ciudadanos españoles podrán entrar en el país de manera legal y, una vez en España, tendrán derecho a la tarjeta comunitaria europea.
Una vez obtenida esta tarjeta, el titular podrá trabajar legalmente en España (no en otros países de la UE), tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Los familiares reagrupados por el ciudadano español no podrán reagrupar a otros familiares hasta que no hayan obtenido ellos mismos la nacionalidad española, basándose en los requisitos mencionados anteriormente.
Para poder solicitar el visado de reagrupación familiar en régimen comunitario se requiere un cierto nivel de parentesco.
Puede solicitar este visado el o la cónyuge o pareja con la que mantenga una unión análoga, inscrita en un registro público de algún país de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
También pueden solicitarlo los descendientes del ciudadanos español o los de su cónyuge o pareja registrada menores de 21 años. En el caso de que sea mayor de 21 años, el ciudadano español debe acreditar que está a su cargo.
Finalmente, también pueden solicitarlo los ascendientes directos del ciudadano español o de s cónyuge o pareja registrada, siempre que estén a su cargo.
Los trámites y la documentación a presentar, pueden ser consultados en la web del Ministerio de Exteriores.
Ayuda a los refugiados