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¿Qué relación tienen el derecho de asilo y la protección subsidiaria?

proteccion subsidiaria

Tiempo estimado de lectura: 3 minutos.

Una persona refugiada es una persona que huye de su país a causa de la guerra, la persecución o la violación de derechos humanos que pone su vida en peligro, es una persona llena de miedo y de incertidumbre por el futuro que necesita protección. La protección internacional de los refugiados es esencial para que puedan seguir con su vida en otro país y se desdobla en dos facetas: el asilo y la protección subsidiaria.

Vamos a analizar en qué consisten estos conceptos y qué regulación existe en España al respecto.

¿Qué es el asilo y qué es la protección subsidiaria?

Tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria se regulan en la Ley  12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

El derecho de asilo es el derecho que tiene toda persona a buscar protección fuera de su país cuando huye como consecuencia de un conflicto o una persecución que pone en peligro su vida por su raza, religión, género, orientación sexual, grupo social, nacionalidad u opinión política. Es decir, la persona tiene temores fundados de perder la vida.

Por otro lado, la protección subsidiaria es la que se da a aquellas personas que no reúnen los requisitos para obtener asilo o ser refugiadas, pero que necesitan protección al existir motivos para creer que si vuelven a su país podrían sufrir algún daño.

La ley también regula determinados casos en los que se excluye la protección subsidiaria:

  • Haber cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad.
  • Haber cometido un delito grave antes de recibir la protección.
  • Haber realizado actos contrarios a las finalidades de Naciones Unidas.
  • Suponer un peligro para la seguridad de España o para el orden público.
  • Incitar a la comisión de los delitos o actos descritos anteriormente o participar en su realización.

¿Qué protección se da a los refugiados y solicitantes de protección subsidiaria?

La protección que se da a estar personas a través del derecho de asilo y de la protección subsidiaria supone la no devolución o expulsión de estas personas y la adopción de determinadas medidas para protegerlas.

Además de lo anterior, según la ley se reconocen los siguientes derechos en los casos asilo y de protección subsidiaria:

  • Acceso a información sobre derechos y obligaciones de protección internacional en la lengua que entienda la persona que solicita la protección.
  • La autorización de residencia y trabajo permanente.
  • La expedición de un documento de identidad y de viaje,
  • El acceso a los servicios públicos de empleo.
  • El acceso a la educación, asistencia sanitaria, vivienda, etc.  
  • El acceso a la formación continua.
  • La libertad de circulación.
  • El acceso a programas de integración.
  • El acceso a programas de ayuda al retorno voluntario.
  • El mantenimiento de la unidad familiar.

Además de la protección subsidiaria, no hay que olvidar que los actos solidarios de cada uno de nosotros también son importantes para proteger a estas personas. Puedes colaborar con nosotros haciéndote socio, haciendo una aportación o difundiendo nuestro mensaje

Ayuda a los refugiados

Tipo de aportación
¿Qué cantidad mensual?
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Otra cantidad
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Comments

  • hola muy buenas partes me gustaria me ayudaran a informarme mas sobre lo que es la proteccion subsidiaria una vez admitida a tramite al cuanto tiempo puedo tener permiso para trabajar .

  • Hola, Daniel. Aquí te dejamos el contacto de la oficina de asilo en España para que puedas consultar todas tus dudas. Este es su dirección de correo electrónico: spama@unhcr.org. Un cordial saludo

    • Hola, Hana. Te recomendamos que para todas estas dudas, te dirijas a la delegación de ACNUR en España en el correo spama@unhcr.org. Tardan un poco en contestar, debido al volumen de solicitudes, pero siempre lo hacen respondiendo tus preguntas.

      Muchas gracias y un saludo.

  • Hola me llamaron de Madrid ,el abogado que tramito mi caso y me dijo que había salido favorable mi sentencia con respecto al asilo político, pero ahora necesito información de que debo hacer para saber a qué tengo acceso y como solicitarlo, a donde dirigirme.

    Gracias

  • Me negaron el asilo y protección subsidiaria en Italia… que debo hacer ahora para continuar en el país… estoy laborando con contrato de labor y me dieron la residencia en el cokgracias

  • Hola, tengo protección subsidiaria aquí en Italia…. Soy d Venezuela, deje muy claro no corro peligro en mi país, q las causas d salida fue por la super inflación q hay y los problemas políticos… También dejé claro q tenia mis 3 hijos allaa con mi mama dejándole un poder para cualquier trámite o viaje en mi ausencia…. Pensando en si en q ella me los podía traer. Resulta q a los niños no Le ha llegado el pasaporte, siempre q mi mama va al same o algún organismo a hacer algo Le dicen solo que tiene q sta la madre presente…. En vista d tantos problemas allá me gustaría ir resolver yo personalmente lo necesario para la documentación d mis hijos… Ahora mi pregunta es puedo viajar con mi pasaporte normal q me regreso la questura di Milano, y entrar sin problema. O tengo q ir a notificar mi problemática para q me den un permiso o otra documentación q me permita ir a mi país…. Gracias.

  • Yo estoy en España con un proceso de asilo y tengo la segunda targeta roja, soy madre de cuero hijos que también están en el mismo proceso. Tres de ellos menores de edad. Y quiero saber cómo va mi proceso, a quien debo preguntar o a dónde debo dirigirme.
    También quiero preguntar si con la targeta roja se puede viajar a un país que no sea mi país de origen.

    • Hola, Rosmira. Para resolver tus dudas puedes contactar con la oficina de ACNUR en España. Puedes escribir un email a esta dirección: spama@unhcr.org o llamar a estos números de teléfono:

      Para temas sobre asilo y refugio: +34 661 706 462
      Para cualquier otro tema: +34 673 747 950

      El horario de atención telefónica será de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 y de 15:00 a 17:00.

      No obstante, recomendamos utilizar el correo electrónico como vía de contacto preferente.
      Un saludo.

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