Tras los cambios en 2015 de la Ley del Impuesto de Sociedades, es importante saber qué deducciones y bonificaciones deben considerar las empresas a la hora de hacer frente a sus...
Tras los cambios en 2015 de la Ley del Impuesto de Sociedades, es importante saber qué deducciones y bonificaciones deben considerar las empresas a la hora de hacer frente a sus pagos con Hacienda. En concreto, es interesante comprender cómo las donaciones, que no son un gasto deducible, pueden resultar en beneficios fiscales a través de deducciones en cuota en el Impuesto de Sociedades.
El Impuesto de Sociedades (IS) es un complemento al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) en el marco del sistema tributario sobre la renta. Se trata de un tributo que grava la renta de las personas jurídicas como sociedades, asociaciones y fundaciones y de entes sin personalidad jurídica que se consideren sujetos pasivos, como fondos de inversión y fondos de pensiones. Es decir, es un gravamen sobre los beneficios que obtienen las sociedades mercantiles y otras entidades que residen en el territorio español.
Las dos características del IS que destaca la Agencia Tributaria son:
La declaración del IS la tienen que presentar todos los sujetos pasivos del mismo, aunque hayan permanecido inactivos (no hayan desarrollado actividades) durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas a tributación, que sean residentes en el territorio español.
Se considera que las entidades son residentes en el territorio español si cumplen alguno de estos requisitos:
Los sujetos pasivos del IS son personas jurídicas, sin incluir a las sociedades civiles que no cuentan con objeto mercantil, y ciertas entidades, aunque no cuenten con personalidad jurídica. Algunos ejemplos de entidades con personalidad jurídica propia son sociedades mercantiles (de responsabilidad limitada, anónimas, etc.), sociedades cooperativas o agrupaciones de interés económico; mientras que las uniones temporales de empresas, los fondos de inversión o los fondos de pensiones son ejemplos de sujetos sin personalidad jurídica propia.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades, los donativos y las liberalidades no son gastos fiscalmente deducibles. Aun así, pueden convertirse en beneficios fiscales si la entidad que recibe la donación es una entidad beneficiara de mecenazgo, recogidas en el art. 16 de la Ley 49/2002. Por tanto, el registro contable de los donativos se tiene que realizar para que en el IS sea considerado como gasto no deducible.
Para ello, se puede comenzar por contabilizar el donativo en la cuenta 678, gastos excepcionales. A la hora de contabilizar el asiento en la cuenta 678 hay que tener en cuenta que tendremos que hacer un ajuste positivo de cara al IS, ya que tenemos un gasto en la cuenta 678 que no es deducible y habrá que quitarlo para determinar la base imponible, y que tenemos que aplicar la deducción a la cuota íntegra. Sobre la cuota íntegra, los sujetos pasivos del IS pueden deducir el 35%, pudiendo ser el 40% si el sujeto pasivo ha realizado donaciones de la misma o mayor cantidad a la misma organización en los dos años anteriores.
Hay que tener en cuenta que la deducción no puede ser superior al 10% de la base imponible del periodo impositivo. En el caso de que se superase esta cantidad, el excedente se puede aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
En el caso de que haya un excedente, hay que considerar la posible deducción no aplicada en este ejercicio, de cara a ejercicios futuros. Esta diferencia se anotará en la cuenta 4742, derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Las empresas que realizan donaciones al Comité español de ACNUR ayudan a que los refugiados reciban ayuda y protección. A la vez que las empresas contribuyen a asistir a los millones de refugiados que hay actualmente en el mundo, reciben una serie de contraprestaciones de visibilidad y fiscales.
En lo que concierne a las contraprestaciones de comunicación e implicación de grupos de interés, el Comité español de ACNUR pone a disposición de las entidades distintas iniciativas y canales de comunicación. Estas van desde la difusión de la colaboración en medios propios, como en la página web y revista; o coordinación de actividades de voluntariado corporativo con empleados, hasta visitas a terreno. Las contraprestaciones pueden variar dependiendo del impacto y compromiso de la alianza.
En lo referente a los beneficios fiscales, y de acuerdo con la Ley del Impuesto de Sociedades, las entidades que realicen donaciones pueden desgravarse un 35% de las mismas en la cuota íntegra, pasando a ser un 40% si la empresa ha realizado donaciones los dos años anteriores de la misma o una cantidad superior.