Un refugiado es aquel que “debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él".
Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
¿Quién puede solicitar la condición de refugiado a día de hoy?
Los civiles que se ven obligados a huir de su país a causa de conflictos activos, como la guerra de Siria o el conflicto de Irak en Oriente Medio, u otros conflictos activos en África como en Nigeria, República Centroafricana, RD Congo…
Además, existen casos individuales de personas que demuestren estar siendo perseguidos en su país de origen por distintas causas, como puede ser la orientación sexual, violencia de género… u otro tipo de persecuciones.
Cuando, después de la II Guerra Mundial se crea la Convención del Estatuto de los Refugiados, sólo los europeos que se convirtieron en refugiados antes de 1951 podían solicitar asilo.
En 1967 se crea el Protocolo de 1967, que elimina esta limitación de tiempo y espacio.