Fuente imagen istockphoto.com Hoy en día es común hablar de derechos. Contamos con referentes universales como la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 y otros documentos...
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Hoy en día es común hablar de derechos. Contamos con referentes universales como la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 y otros documentos que garantizan su reconocimiento y establecen los mecanismos para su cumplimiento.
Sin embargo, no siempre fue así. Si ahora podemos hablar de ellos con tanta naturalidad es porque en el camino quedaron numerosas disputas, luchas, reivindicaciones y hasta conflictos armados que, tras sus nefastas secuelas, revelaron la necesidad de unos principios inherentes a la condición humana.
¿De dónde viene el concepto de derecho que ahora nos parece tan habitual? ¿Cuándo se empezó a hablar de algo así? ¿Es un tema cerrado o, por el contrario, está abierto a las exigencias de cada contexto y circunstancia?
La idea de que existen derechos inherentes a la condición humana ya se encontraba en algunas culturas antiguas, aunque cada una de ellas le concedía una connotación propia que variaba en función de sus tradiciones y escala de valores.
Grecia y Roma, por ejemplo, aunque fueron civilizaciones pioneras en temas como los valores democráticos y el derecho jurídico, respectivamente, no reconocían la libertad de los esclavos ni el papel político de la mujer.
Durante la Edad Media, el cristianismo y otras religiones difundieron el principio de que todos los seres humanos eran iguales ante sus respectivos dioses. Sin embargo, esta máxima no se respetaba como tal dentro de las propias instituciones o Estados ni entre religiones e ideologías distintas.
Lo más parecido a una carta de derechos humanos redactada antes del Renacimiento fue el documento del rey Juan I en Inglaterra, quien en 1215 estableció el derecho a la vida de cada ciudadano de su reino.
No obstante, fue a partir de la Revolución francesa cuando se empezó a hablar verdaderamente de los principios naturales de la condición humana, los cuales darían lugar a numerosas constituciones y tratados en este sentido. La más notoria fue, sin duda, la Declaración de 1948, aprobada por la ONU en París.
La Carta de los Derechos Humanos de 1948 sigue siendo nuestro gran referente en este tema. Su vigencia se explica porque los 30 artículos que la conforman son el resultado de un consenso entre los documentos previos y los representantes de los países que tomaron partido en su proceso de gestación.
La base del derecho es que su postulado es válido tanto en la coyuntura actual como en cualquier otro momento histórico. Es decir, es algo que va más allá de las circunstancias y que perdurará.
Sin embargo, eso no quiere decir que los derechos no puedan ser actualizados. Tras la declaración de 1948, la ONU elaboró una serie de pactos que en las décadas siguientes reafirmaron el cumplimiento de los derechos incluidos en la carta original.
Aparte de lo anterior, desde la década de los 80 se habla de la necesidad de ampliar la concepción de derechos y de anexar a ella otros relacionados con el cuidado y la preservación del medioambiente, uno de los temas que más preocupan en la actualidad ante el avance de fenómenos como el cambio climático.
Algunos autores han propuesto que se incluyan los denominados derechos de cuarta y quinta generación, que harían hincapié en la preservación de valores como la libertad y la justicia ante el uso indiscriminado de las nuevas tecnologías, las herramientas digitales y el avance de la bioética y la genética.