Que la cuestión de los refugiados e inmigrantes es un desafío europeo se ha convertido en un mantra habitual en los últimos meses. Aunque España, Italia y...
Que la cuestión de los refugiados e inmigrantes es un desafío europeo se ha convertido en un mantra habitual en los últimos meses. Aunque España, Italia y Grecia reciben a la mayor parte de las personas que alcanzan las costas europeas, existe un compromiso de cooperación entre todos los estados miembros de la UE para ayudar a los solicitantes de asilo. Este compromiso se plasma en el conocido como Convenio de Dublín.
Se trata de una ley internacional que tiene como fin determinar qué estado miembro de la UE se hace cargo de cada solicitud de asilo realizada por una persona en suelo europeo. Igualmente, busca evitar que una misma persona solicite asilo en varios países de la UE a la vez, para armonizar las decisiones en este ámbito y evitar contradicciones. El otro gran objetivo es que siempre haya un estado que se haga cargo de examinar cualquier solicitud de asilo realizada por una persona en Europa.
El Convenio de Dublín se firmó en 1990 y posteriormente fue ratificado por los estados miembros, por España en 1995. En 2003 fue actualizado y sustituido por el reglamento Dublín II. Finalmente, su última versión, Dublín III, fue aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en 2013.
El Convenio de Dublín señala una serie de criterios para determinar qué país debe hacerse cargo de una solicitud de asilo. Por un lado, se buscan vínculos familiares o culturales del solicitante con el país que debe tramitar su solicitud. Otros criterios son el tener un visado o un permiso de residencia en un estado miembro o el país por donde el solicitante ha accedido a territorio europeo, ya sea de manera legal o ilegal.
La principal crítica que recibe el sistema es que el criterio que más se aplica es el del país de llegada, por lo que la gran mayoría de las solicitudes de asilo se realizan desde los países fronterizos de la UE.
Por otra parte, el criterio establecido por el Convenio de Dublín no siempre coincide con las preferencia de los propios solicitantes de asilo, por lo que los solicitantes suelen pedir asilo en otro país distinto al que llegaron y desde el que realizan la solicitud.
Por último, varios informes de distintas organizaciones humanitarias han denunciado que el Convenio no garantiza en todos los casos los derechos de los solicitantes. No en todos los casos se da un proceso justo y equitativo a la hora de determinar el país de asilo, los plazos pueden alargarse durante más de un año y no siempre se actúa según la voluntad de los solicitantes.
En un documento publicado en 2001, ACNUR propuso una serie de mejoras al Convenio de Dublín que aún son perfectamente vigentes. En términos generales, ACNUR propuso dar un mayor peso a los criterios familiares, culturales y al hecho de tener un permiso de residencia.
Por otro lado, consideraba menos relevante el hecho de haber recibido un visado expedido por un país en concreto y, sobre todo, se mostraba claramente en contra de que el criterio más usado fuera el del país de llegada.
Concretamente, el documento decía que “ACNUR considera que es totalmente inapropiado que la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo se derive de cualquier forma del hecho de que el solicitante de asilo ha estado meramente presente en el territorio de un estado miembro”.
La llegada de un solicitante de asilo a un país en concreto es el resultado, en muchas ocasiones, de razones fortuitas y no implica la existencia de ningún vínculo significativo. Esto explica el hecho de que la mayoría de solicitantes de asilo pidan recibirlo en un país distinto al que llegaron y desde donde realizan la solicitud.
Por otra parte, ACNUR defendía que “este criterio coloca en una situación de desventaja a aquellos países fronterizos con áreas afectadas por la afluencia de refugiados”, lo que ha estado en el centro del debate político europeo en los últimos meses.
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