Donación en vida: cuatro conceptos que debes conocer Donación en vida: cuatro conceptos que debes conocer

Donación en vida: cuatro conceptos que debes conocer

La donación en vida o “inter vivos” es una forma de transferir nuestros bienes a otra persona u organización de forma alternativa a una donación por herencia....

13 de abril, 2019

Tiempo de lectura: 3 minutos

Comparte

La donación en vida o “inter vivos” es una forma de transferir nuestros bienes a otra persona u organización de forma alternativa a una donación por herencia. Se trata de un método muy empleado, pero hay ciertos elementos que se deben conocer antes de optar por llevarlo a cabo. Aquí repasamos los cuatro conceptos que debes conocer para hacer una donación en vida:

1. Donante: ¿Quién puede realizar una donación en vida?

Técnicamente, cualquier persona con un patrimonio del que pueda disponer con libertad puede convertirse en donante siempre que sea mayor de edad. Se excluye de este grupo a las personas que hayan sido declaradas legalmente incapaces o que se encuentren en concurso de acreedores, ya que no están en disposición de sus bienes o no pueden hacer uso de ellos.

2. Donatario: ¿A quién se puede realizar una donación en vida?

Puedes donar tus bienes a quien consideres oportuno, sin necesidad de que sea familiar. El único requisito que debe cumplir el receptor es el de no estar incapacitado legalmente por un juez. Los donatarios pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Estas últimas generalmente son ONG o fundaciones.

Es importante destacar que las ONG están exentas de pagar impuestos por recibir donaciones y lo que reciben se destina íntegramente a la causa para la que se haya enviado la ayuda.

3. Bienes: ¿Qué se puede donar?

El donante puede donar la cantidad de sus bienes (ya sean bienes muebles o inmuebles) que estime mientras mantenga un mínimo estimado para poder vivir, quedando exentos de las donaciones en vida los bienes futuros, es decir, aquellos de los que el donante aún no dispone.

Más allá de esto, el principal límite legal a una donación es el que corresponde legalmente a los herederos forzosos, teniendo que respetar la parte que la ley obliga a dejar en herencia. El Código Civil (Artículo 636) establece que “ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento”. Es decir, los hijos y el cónyuge del donante tienen derecho a unos bienes en herencia de los que el donante no les puede privar mediante una donación en vida.

4. Fiscalidad: ¿Qué impuestos y beneficios fiscales van asociados a una donación en vida?

Las donaciones en vida están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que establece que la persona responsable de pagar el impuesto es aquella que recibe o hereda un bien. Así, las cargas fiscales de una donación en vida corren a cargo del donatario o receptor de la misma, a excepción de las ONG, que como se indicaba anteriormente, están exentas de pagarlo tanto si haces una donación en vida como un testamento solidario.

Además, en el caso de que la donación se realice a una ONG, el donante cuenta con beneficios fiscales en la Declaración del IRPF, con deducciones de hasta el 25% de la cantidad transferida.

En una donación de un bien inmueble, el donante tributa por la ganancia patrimonial en su IRPF del año siguiente. Excepto que la donación se realice a una asociación declarada de utilidad pública ya que estaría exentas de esta plusvalía por ganancias patrimoniales.  Dicha exención está recogida en el art 33.3 de la Ley 35/2006, Ley de IRPF.

Por último, debes tener presente que, como en el caso de las herencias, la fiscalidad varía según la comunidad autónoma en la que resida el donatario.

 

En los peores momentos, tu ayuda es vital

Ayuda a los refugiados

  1. ACNUR
  2. Blog
  3. Donación en vida: cuatro conceptos que debes conocer